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Fallos: 157:266 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Junio 24 de 1929 y la declaratoria de tal estado, fecha 4 de Septiembre del mismo año.

2» Que la reunión de acreedores tiene lugar con fecha 14 de Octubre del año precitado, a la cual han concurrido los señores acreedores que informa la misma audiencia, habiéndose efecmado la designación de síndico estatuida por la ley de la materia.

3" Que por resolución corriente de fs. 75 a 76 se dispuso paralizar los procedimientos hasta tanto se inicien por el Juez que entiende en el juicio de quiebra del mismo señor Laco en la Provincia de Tucumán, los trámites de competencia para lo cual se confirió el término de quince días, dentro del cual se recibe el exhorto precedente, del que se dá vista al Síndico y al solicitante de la presente quiebra, con lo que, dictada que fué la providencia de "autos" queda concluso el trámite procesal; y Considerando :

1° Que el señor Juez exhortante expresa en sus considerandos que el señor Pedro Laco se presentó ante el Juzgado solicitando rennión de acreedores el 24 de Abril de 1928 y el que fué aceptado y homologado. Que 10 habiendo dado cumplimiento al mismo, se presenta por segunda vez el señor Laco, expresando la imposibilidad, en virtud de lo cual se decreta la quiebra el 27 de Agosto próximo pasado, y que siendo posterior la declaratoria dictada en esta ciudad, declara el juicio de su competencia.

2" Que el documento en virtud del cual se ha pedido la quiebra en esta ciudad de Jujuy, por los señores Campa, Guinea y Cia, está suscripto en Chalicán, de esta Provincia, siendo en consecuencia el lugar del convenio el que, a falta de declaración expresa, regirá para el cumplimiento de la obligación, en virtud de lo dispuesto por el art. 747 del Código Civil. Además, surge

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-266

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