cordato de referencia, compareció siempre ante este Juzgado, por segunda vez, haciendo presente la imposibilidad en que se encontraba de cumplir en todas sus partes, En virtud de esta circunstancia, fué decretada la quiebra del señor Pedro Laco, el 27 de Agosto del año en curso..
Todos los que se han considerado con derecho en la presente quiebra han solicitado la intervención de ley.
Que del informe del Secretario de la Provincia de Jujuy, don Carlos Benítez, se deduce que el señor Laco fué declarado en quiebra en cesa Provincia el 4 de Septiembre del corriente año, es decir, con posterioridad a la declaración dictada por este Juzgado. Siendo así, y de conformidad con lo solicitado por el Contador de la quiebra y lo dictaminado por el señor Agente Fiscal, el Juzgado resuelve: Declararse competente para entender en el presente juicio de quiebra de don Pedro Laco. En consecuencia, librese exhorto al señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, doctor A. López Iriarte, con transcripción del presente auto, del escrito presentado a fs.
118 y del dictamen fiscal de fs. 131, a fin de que dicho magis+ trado se inhiba del conocimiento del juicio "Pedro Laco, su quiebra", y remita los autos de la materia. Hágase saber. — Y, Alberto de la Vega. Ante mi: Filemón Robles.
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL Jujuy, Marzo 13 de 1930.
Y Vistos: Los de estos autos de quiebra del señor Pedro Laco y exhorto librado por el señor Juez de igual clase de la Provincia de Tucumán, y de los cuales, resulta :
1" Que la petición de quiebra de don Pedro Laco, formulada por los señores Campa, Guinea, Hernández y Cía., lleva fecha de
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:265
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