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Fallos: 157:264 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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risdicción por la circunstancia de hallarse el comerciante matriculado en otro lugar y el hecho de haber conocido otro Juez con anterioridad, en un juicio de convocatoria de acreedores del mismo.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

VISTA FISCAL
Señor Juez:

La convocatoria que se ha tramitado engel Juzgado de U.

S., las manifestaciones del fallido y demás constancias de autos, justifican plenamente su competencia. Por lo que aconsejo que se tenga por planteada la cuestión correspondiente remitiendo los antecedentes a la Suprema Corte de la Nación y haciéndolo saber al señor Juez de Primera Instancia de la Provincia de Jujuy, a fin de que haga lo propio.

Figuero Román.


AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Tucumán, Noviembre 5 de 1929.

Autos y Vistos, Considerando :

Que de las constancias de autos se desprende que el señor Pedro Laco se presentó ante este Juzgado solicitando reunión de acreedores con fecha 24 de Abril de 1928.

Que el concordato propuesto por dicho señor fué aceptado por sus acreedores, en la audiencia respectiva.

Igualmente consta que fué homologado el 14 de Julio de 1928, No habiendo dado cumplimiento el convocatario con el con

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-264

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