FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 21 de 1930.
Y Vistos: El juicio de don Hugo G. Igounet contra el Gobierno de la Nación, por indemnización de daños y perjuicios provenientes de accidente del trabajo; venido en apelación ordinaria contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, que hace lugar a la demanda con costas; y Considerando :
Que hay evidencia de la culpabilidad de los funcionarios y empleados de la administración en el hecho en que se funda el actor para reclamar indemnización por las heridas, privación e incapacidad para el trabajo, En efecto, el informe del Juez Instructor Militar, Coronel Moya, lo aseyera a fs. 102 y 103 del respectivo sumario; lo acusa el señor Auditor General de Guerra y Marina, doctor Risso Domínguez, en su dictamen de fs. 114, y lo resuelve el señor Ministro de Guerra en Agosto 12 de 1920, fs. 118. Había, en el laboratorio del Arsenal de Guerra Esteban de Luca, en desorden y tirados en el suelo, elementos peligrosos como explosivos, no obstante existir sitios especiales para ellos y "había falta de organización y control en el laboratorio"; y a ello se debe la explosión del 27 de Abril de 1920 que lesionó gravemente al empleado Igounet.
Que no hay prueba de culpa o negligencia por parte del mencionado obrero en el acto de concurrir a sacar del laboratorio el cajón que contenía los explosivos, que apareció humeando y que determinó la voz de alarma de los ordenanzas Juárez y Santarcángelo. Como el señor Juez Federal lo declara, no se ha podido demostrar que el Director del Arsenal, Coronel Arroyo, diera orden a Igounet de concurrir al salvamento; y a fs. 173 corre agregada copia de la orden general número 2309, del Di
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:261
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