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Fallos: 157:262 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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rector del Arsenal, que prohibe a los operarios abandonar sus puestos de taller "en los casos de incendio; accidentes o alarmas cualesquiera"; pero de ello no se infiere — en el caso sub-judice — que los obreros que sacaron el cajón incendiado y que explotó dañándolos procedieran con olvido, despreocupación 0 menosprecio del buen servicio y reglamentos.

Que, en cuanto al primer punto, cs decir, a la falta de orden del Director, más bien parece digna de consider....n1 la espontaneidad con que un obrero de cualquier servicio acude a la riesgosa empresa de apagar un foco de incendio o desplazar un objeto peligroso de un sitio que, como el laboratorio, estaba leno de explosivos y materias inflamables o deflagrantes, en desorden y sin resguardo de ninguna especie: pues el incendio y explosión de todos esos materiales habría causado enormes daños en las cosas y en las personas. Por lo demás, ninguna persona de tropa, oficiales o jefes — con excepción del Director — concurrió al salvamento y ello demuestra que la actitud de Tgounet y demás obreros fué salvadora. En cuanto a la orden mencionada, de fecha Septiembre 30 de 1918, suscripta por el Teniente Coronel Mosconi, de sus fundamentos se deduce que el propósito de la misma era evitar la indisciplina y el abandono del trahajo propio de cada obrero 0 empleado, y 10 prohibir la cooperación del personal en la obra de salvar vidas, cosas, documentos, etc. en los casos que menciona, porque ella sería contrario al deber de solidaridad humana, a la colaboración en el servicio público. Pero, precisamente, cuando el accidente ocurrió, los abreros no estaban en sus talleres porque 10 era todavía la hora de iniciar el trabajo. (Informe a is. 153 dice que la explosión fué a las horas 6 y 10 y que "la preparación para el trabajo comienza a las 0.25"). Igonnet no hizo abandono de su taller ni violó la aludida orden general del Director, concurriendo valerosa y abnegadamente a un salvamento que tan graves consecuencias le produjo. Ni penal ni civilmente puede calificarse de culposa una conducta en que sólo hubo despreocupación de la pro

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-262

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