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Fallos: 157:260 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACION
Buenos Aires, Noviembre 29 de 1929.

Vistos y Considerando :

La responsabilidad del Gobierno Nacional resulta acreditada, como lo decide el a quo con el sumario instruido ante la jus- Ticia militar, (véase fs. 115, resolución del Ministerio de Guerra y Marina, y fs. 118, resolución del Ministerio de Guerra), por lo que resulta de aplicación al caso las disposiciones contenidas en los arts. 1109 y 113 del Código Civil.

En cuanto al monto de la indemnización, teniendo en cuenta el informe médico de fs. 125 a 131 ( suscripto por tres facultativos), en el que se establece que el actor, por las múltiples lesiones sufridas, (ver croquis de fs. 125), a consecuencia de la explosión ocurrida en el Arsenal, ha necesitado un año y medio para recobrar sus actividades; y que éstas han quedado disminuidas permanentemente en un 20 5 de lo normal, el Tribunal considera justo elevar a S 4.000 la suma dentro de la cual debe el actor prestar el juramento estimatorio.

Por ello se confirma la sentencia apelada de fs. 211 en cuanto declara que la Nación está obligada a abonar a don Hugo Igounet una indemnización por los daños y perjuicios sufridos y se la modifica sólo respecto de la suma -que difiere al juramento del actor, la que fija en 4.000 pesos moneda nacional, con intereses sobre la cantidad que se jure, a contar desde la notificación de la demanda, con costas a la parte vencida. Repónganse las fojas en primera instancia. — B. 4. Nazar Anchorena. — Marcelino Escalada. — José Marcó.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-260

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