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Fallos: 157:258 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Agrega que de resultas del accidente quedó imposibilitado para el trabajo durante un año y medio y ha sufrido incapacidad permanente para lo futuro, lo que, unido a gastos diversos que enumera, pérdida de sueldos, ete., ete., hace que formule su demanda de indemnización, cuyo monto estima en once mil pesos moneda nacional.

Tnvoca diversos artículos del Código Civil y solicita se condene a la Nación al pago de la suma reclamada por los concep" tos indicados, con intereses y costas.

Contesta la demanda el Procurador Fiscal a fs. 47, expresando que el actor concurrió voluntariamente al lugar en que explotó el cajón, a prestar «ervicios, sufriendo extensas quemadrras, de las que fué solicitamente atendido por -el médico militar doctor Barberi.

Reproduce los términos de ciertas piezas de un expediente administrativo, niega en general la exactitud de los hechos expuestos en la demanda y sostiene que el actor no recibió orden de sus superiores para ayudar como lo afirma: sostiene que no ha padecido las afecciones que expresa la demanda; que la pérdida del empleo se debe al propio actor y que la Nación no es responsable en modo alguno hacia el actor. debiendo ser rechazada su demanda, como así lo pide, con costas.

2° Que al resolver el suscripto esta vieja cansa, llegada a este Juzgado con fecha Octubre 24 de 1928, observa que el actor expresa haber recibido orden de su superior, Coronel Isidro Arroyo, de ir a ayudar a bajar un cajón, que resultó conteniendo explosivos, cosa que niega categóricamente dicho jefe a fs. 23 del expediente Y. 4791 agregado. Ver ratificación de fs. 165.

De la prueba de autos y sus agregados, no es posible corroborar la exactitud de lo expuesto al respecto por Igounet.

Pero, es el caso, que promediara o no semejante orden, lo cierto es que del sumario militar agregado por cuerda a este expediente D. 1004 D. G. del Personal, se desprende que la cul

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-258

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