se realicen en su integridad; lo cual está al margen del recurso extraordinario.
Corresponde, en consecuencia, asi declararlo.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Mayo 19 de 1930.
Vistos y Considerando :
Que, de acuerdo con lo resuelto por esta Corte Suprema en el juicio seguido por don Carlos Bertella contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, de fecha 25 de Abril del año en curso, téngase por resolución el precedente dictamen del señor Procurador General, por los fundamentos que en él se consignan. Hágase saber y devuélvanse.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerto Reretto. — KR. GriDo LAVALLE.
— ANTONIO SAGARNA.
1) En la misma fecha se dictó idéntica resolución en las causas seguidas por igual motivo, contra la misma Caja, por los señores Prudenciano Ezquerro, Marcos Lagomarsino, Francisco Angeletti, Eduardo Fischer, Celestino Rodríguez, Pascual Bailón Carrizo y Arnaldo Junod.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:256
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