Don Luis Augusto Morand contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación.
Sumario: Está al margen del recurso extraordinario toda cuestión formal reglamentaria sobre el procedimiento a seguirse, para que los aportes de cuotas débidas por los jubilados (artículo 14, ley 10.650), se realicen en su integridad.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 9 de 1930.
Suprema Corte:
La cuestión suscitada en este caso consiste tinicamente en el disentimiento surgido entre la Caja y el interesado, don Luis Augusto Morand, acerca de la forma en que el cargo previo de fs. 16 vta., debe ser cubierto, es decir, si debe pagarse su importe de una vez, como recaudo previo a la efectividad de la jubilación o en mensualidades del 10 9 de la misma, conforme a lo prescripto en el art. 48 de la ley número 10.650.
Según lo acaba de resolver V. E. en el caso de don Carlos Bertella (Abril 25 de 1930), análogo al presente, no se trata «de una cuestión, sobre la inteligencia de la citada ley o de ins que la modificaron, de lo cual puede resultar agravio a la Constitución o al derecho mismo que se invoca fundado en aquélla. conforme a la letra y espiritu de los arts. 14 y 15 de la ley número 48, sino de una cuestión formal, reglamentaria, sobre el procedimiento a seguirse para que los aportes de las cuotas debidas
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:255
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