Doña Ernestina María Leontina MastcherscEy de Allaire, (su sucesión). Contienda de competencia.
Sumario: Manifestándose en un testamento estar la testadora domiciliada en jurisdicción del Juez de la Provincia, corroborada esta afirmación con otras enunciaciones contenidas en el mismo, corresponde al citado Juez el conocer en el juicio testamentario.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
VISTA FISCAL
Señor Juez:
De las constancias de autos resulta que la causante tenía su domicilio y parte de sus bienes en jurisdicción de U. 5., testimonio del testamento de fs. 15 y vía. El hecho de haberse trasladado a la Capital Federal, donde ocurre su fallecimiento, partida de fs. 5, no significa que haya tenido la intención o ánimo de cambiarlo, pues del instrumento público citado surge clara y terminantemente, cuál era su voluntad respecto al domicilio.
En opinión de este Ministerio que U. S. es competente para entender en estos autos en base a lo manifestado y dispuesto en los arts. 89, 90, inciso 7, 3284 del Código Civil y 11 del Código de Procedimientos Criminal.
Despacho, Septiembre 21 de 1929.
Américo V. Moreno.
LA
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:248
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