Alsina — Provincia de Buenos Aires, localidad que se encuentra dentro de la jurisdicción de su Juzgado.
Que conforme con la regla que rige el art. 3284 del Código Civil y 634 del de Procedimientos, la sucesión de un difunto puede ser promotiva por herederos, legatarios, deudor o acreedor o por toda la persona que tenga derechos reconocidos por las leyes y por consiguiente las cuestiones de incompetencia sólo pueden ser promovidas por personas que reunan algunas de estas condiciones, lo que no resulta del escrito transcripto en el exhorto de fs. 1.
Que prescindiendo de esta deficiencia y entrando al fondo de la cuestión promovida ya que la parte que pudiera hacerla valer renuncia a este derecho, ha quehado acreditado en forma concluyente en los autos testamentarios, según información aprohada a fs. 38, que el domicilio real de la causante estaba establecido en esta Capital, en el Hotel Victoria, calle Cerrito número 487, teniendo por costumbre ausentarse por temporadas a Carhué, Provincia de Buenos Aires y a Córdoba, pero continuando su domicilio en el lugar indicado.
Que para apreciar el mérito de la información producida el Juzgado ha tenido en cuenta, que los testigos que han depuesto, José Savio y Francisco Lapadú, es el primero el propietario del hotel citado, donde la causante ha vivido por espacio de cinco años, y el segundo que la ha conocido durante seis años, se domicilia en el hotel, por cuyo motivo le consta que la causante tenía por costumbre ausentarse de la Capital por sus asuntos, pero que siempre el domicilio real de la misma era el ya indicado.
Que también es sugerente el hecho que la causante extendiera en esta ciudad de Buenos Aires el testamento ológrafo que protocolizado corre de fs. 7 a 10, y que en éste temía la mayor parte de sus bienes, con excepción de los inmuebles, como asi resulta del inventario de fs. 39, por lo que su domicilio real era en esta Capital, conforme a la regla del art. 89 del Código Civil. :
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:251
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