La prueba al respecto es deficiente en ambos expedientes.
Pero es terminante la manifestación hecra sobre el particular por la propia causante en su testamento otorgado en Buenos Aires un mes y días antes de su fallecimiento, Declara en él estar domiciliada en Carhué, jurisdicción del Juez de la Provincia.
Corrobora esta afirmación con otras enunciaciones contenidas en el mismo testamento, relacionadas con el carácter accidental de su estadía en otras localidades y, además, la circunstaricia de tener su cuenta corriente bancaria en la sucursal del Barco de la Provincia en Adolfo Alsina (fs. 62 expediente de la Capital).
La afirmación referida de la causante de encontrarse domi ciliada en Carhué no ha quedado contradicha posteriormente con la declaración de los dos únicos testigos (fs. 36 expediente de la Capital), imprecisa en cuanto a fechas se refiere, El domicilio se conserva con la sola intención de no cambiarlo o de no adoptar otro, dice el art. 99 del Código Civil. No se ha acreditado la adopción de un nuevo domicilio, En tal virtud debe prevalecer el último conocido, (art. 98).
Disponiendo el art. 3284 del mismo Código que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los Jueces del lugar del último domicilio del difunto, y siendo éste Carhué, como queda dicho, soy de opinión que la presente contienda debe resolverse en favor de la competencia del Juez de Bahía Blanca.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 19 de 1930.
Vutos y Vistos: Los de contienda de competencia por inhibitoria suscitada entre un Juez de 1° Instancia en lo Civil de esta Capital y el de igual clase de Bahía Blanca (Provincia de Bue
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:253
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