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Fallos: 157:250 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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doctor Marcos Figueroa, Secretaría Pedro Fúnez, para que se inhiha de seguir entendiendo en el juicio testamentario de doña Ernestina Maria Leontina Allaire de Mesycherscky, transeribiéndole las partes pertinentes del escrito de fs. 22, del dictamen del Ministerio Público y del presente auto. Rep. las fojas. — Felipe Elores, hijo. — Ante má: Luis E. Solari.

VISTA FISCAL
Señor Juez:

Aenta las-razones aducidas en el escrito precedente y lo que resulta de la información aprobada por U. S., a fs. 38 del juicio testamentario, corresponde no hacer lugar a la inhibitoria planteada.

Despacho, Noviembre 18 de 1929.

F. Cermesoni.


ALTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Noviembre 21 de 1929.

Y Vistos:

Para resolver la cuestión sobre competencia por inhibitoria de que instruye la rogatoria de fs. 1, oida la parte que representa a la sucesión a fojas 8, y el señor Agente Fiscal precedentemente: y Considerando :

Que el señor Juez exhortante fundamenta la solicitud de inbibitoria en que según resulta del testamento de la causante, ¿0 temía su domicilio cerca de Carhué — Partido de Adolfo

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-250

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