— AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL Bahía Blanca, Octubre 22 de 1929.
Y Vistos; Considerando:
1° Que en la copia del testamento que le hiciera la causante doña Ernestina María Leontina Allaire de Mastchercky (fs. 6).
ésta declaró categóricamente "que como viaja mucho y hasta tanto no se radique definitivamente en Francia, su único domicilio legal está constituido por las propiedades formadas por un pequeño castillo con sus dependencias, situado cerca de Carhué, Partido de A. Alsina", localidad que se encuentra comprendida dentro de la jurisdicción de este Departamento Judicial.
2" Que disponiendo el art. 99 del C. Civil, que el domicilio se conserva por la sola intención de no cambiarlo o de no adoptar otro, e implicando la elección de un domicilio, la extensión de la jurisdicción, que no pertenece sino a los Jueces del domicilio real de las personas (articulo 102 C. citado), es incuestionable que, en el caso sub-judice, en que el fallecimiento se produjo encontrándose la señora nombrada en la Capital Federal (Hospital Francés, fs. 5), la competencia se debe determinar por el domicilio a que se alude en el considerando 1, toda vez, que según el art. 1° del C, de Procedimientos sólo se puede prorrogar la jurisdicción territorial, conferida a los Tribunales de la Provincia, consignándose en el art. 11 del mismo Código y en el 3284 del C. Civil, que la jurisdicción sobre la sucesión, corresponde a los Jueces del lugar del último domicilio del difunto, añte quienes se establecerán las demandas y acciones que se enumeran en los art. 1, 2", 3" y 4"., respectivamente.
Por estos fundamentos, los que se aducen en el escrito de fs. 22 y de conformidad con el dictamen Fiscal, resuelvo: Dirigir exhorto al señor Juez en lo Civil de la Capital Federal,
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1930, CSJN Fallos: 157:249
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-249
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 157 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos