de esta Capital, agotados éstos al hacerse efectivos otros de numeración anterior librados por Gruer.
Conforme a las prescripciones de los arts. 1909 y 1911 del Código Civil para el cumplimiento del mandato el mandatario Gruer debió entregar el dinero recibido de Slultiter al mandante, o sea, la casa Dovis, Thun y Cía., con domicilio en esta Capital, calle San Martín número 235.
El hecho previsto por el art. 173, inc. 2" del Código Penhl consiste en negarse a restituir o no hacerlo a su debido tiempo, con perjuicio de otro, el dinero, en el caso de autos, recibido en virtud de la comisión que se le confirió. La percepción por el procesado fué legítima y es éste cl hecho cumplido en la localidad de Hercilia, Provincia de Santa Fe, pero el acto ilícito nace desde que se dió el supuesto del artículo e incisos citados del Código Penal, y ello ocurre en esta Capital, lugar del domicilio del mandante a quien no se le entregó lo recibido por cuenta y en nombre del mismo. No ha de estarse entonces, para determinar el de comisión del delito punible, al sitio donde se percibió legitimamente, sino aquél en el cual se dejó de cumplir la comisión conferida ; pues en éste es donde se configura el delito imputado ° a Gruer.
La competencia del Tribunal surge así con arreglo a lo dispuesto por el artículo 25, inciso 1, 31 inciso 2" y 32 del Código de Procedimientos en lo Criminal para la Capital Federal y Territorios Nacionales.
Que de los términos del auto de fs. 33, como de los antecedentes acompañados, no aparece que el nombrado Gruer, cuya extradición se solicita, se encuentre procesado por el mismo hecho ante los tribunales de Santa Fe. Tampoco se plantea contienda de competencia.
Por ello lo dictaminado por el señor Agente Fiscal, resuelvo:
librar exhorto, nuevamente, al señor Juez de Instrucción Segunda Nominación en lo Criminal en la Provincia de Santa Fe, con trans
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:243
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