Que siendo el testamento un acto voluntario que en su momento se regirá por las disposiciones legales pertinentes, la aplicación y cumplimiento de lo que disponga el testador, queda" sometido al Juez del último domicilio, o sea del real, por cuanto no comprendiéndole la disposición del art. 101 del Código Civil, no puede el testador fijar un domicilio legal, que solamente puede fijarse en caso de contratos.
Por estas consideraciones, las pertinentes aducidas a fs. 8, disposiciones legales citadas y dictamen que antecede del señor Agente Fiscal, resuelvo: No hacer lugar a la inhibitoria planteada por el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento de Costa Sud de la Provincia de Buenos Aires, doctor Felipe Flores, hijo, y atento lo dispuesto por el artículo 9, inciso d) de la ley 4055 y 419 del Código de Procedimientos de la Capital, dando por planteada la cuestión de competencia, hágase saber al mismo esta resolución por oficio para que eleve las actuaciones correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los efectos de que dirima la contienda pertinente. Rep. las fojas. — Carlos A. Varangot.
Ante mi: L. 1. Padilla. S
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 25 de 1930.
Suprema Corte:
Entre el Juez de 1° Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación y el de igual clase de Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires, se ha trabado cuestión de competencia para conocer en la testamentaría de doña Ernestina María Leontina Mestcherscky de Allaire, fallecida en la Capital de la Nación y a la que los magistrados en contienda atribuyen diferente domicilio en la época de su muerte.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:252
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