cripción del presente auto, insistiendo en el pedido anterior de extradición del procesado por defraudación Juan Gruer, ruso, de eine de edad, casado, comerciante, domiciliado en la localidad de Hércilia, del Departamento San Cristóbal de dicha Provincia. Y para el supuesto de que el aludido Tribunal mantenga su negativa a acordarla, invítole'a elevarlo a los fines pertinentes. Hágase saber y remitase con nota de estilo. — Emilio C.
Piaz. Ante mi: E. Natalio Gil.
AUTO DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Santa Fe, Abril 26 de 1930.
Y Vistos:
El exhorto del señor Juez de Instrucción en lo Criminal de la Capital de la República Argentina. doctor Emilio €. Diaz, solicitando nuevamente la detención del vecino de Hercilia, don Juan Gruer; y Considerando :
1 Que en 30 de Octubre de 1929 el señor ex Juez, doctor Domingo A. Motta, a cargo del Juzgado, denegó el diligenciamiento del exhorto sosteniendo que el conocimiento del hecho que motivó la detención pedida correspondía a los Tribunales de la ciudad de Santa Fe, en atención al lugar en que el mismo se había realizado.
2° Que de los antecedentes agregados surge que el delito que se investiga consiste en no haberse remitido en su oportunidad el importe de una máquina, cuyo precio cobrara en el territorio de la Provincia, don Juan Gruer.
3" Que el cumplimiento de las obligaciones emergentes de mandato o falta de estipulación no acreditada en el sub-judice sólo
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:244
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