2 La circunstancia de haberse extendido en Santa Fe un cheque falso cuyo pago rehusó un Banco de esta Capital sobre el que fué girado, en razón de la falta de provisión de fondos, no implica que sea aquél el lugar del delito, pues la infracción no consistiria en dicho acto, sino en el de pretender pagar lo debido por ese medio doloso, condenado por la ley y realizado en el caso, en esta Capital, donde, en consecuencia, se habría consumado el acto ilícito materia del proceso en trámite.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, Noviembre 19 de 1929.
Y Vistos: lo resuelto a fs. 33 por el señor Juez de Instrucción de la Segunda Nominación en lo Criminal de la Provincia de Santa Fe, no haciendo lugar al diligenciamiento del exhorto de fs. 18 remitido por este Juzgado y por el que se solicitaba la detención de Juan Gruer, domiciliado en Hercilia, Departamento de San Cristóbal; y Considerando :
El orden de relaciones originarias entre el procesado Juan Gruer y la firma damnificado exterioriza la existencia de un . , .
mandato, desde que ajustada la venta la máquina entre la casa Dovis Tubrn y Cía, de esta Capital y el comprador Pena Slultiter de Coloria Ambrosetti (Prov. de Santa Fe), se ¿ncomendó a Gruer, radicado en Hercilia, que previa percepción del importe, "entregara al portador la guia para que retirara dicha máquina.
Todo ello se efectuó, pero el pr cesado retuvo ilicitamente el importe: pues el envío del cheque rio ha midificado tal situación, al resultar incobrable por falta de fondos, en el Banco de Londres
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:242
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