condición de empleado de la Caja 0 si, por el contrario, se relacionan y afectan al servicio público y ello es, indudablemente, una cuestión de hecho, de prueba que ha sido apreciada con el criterio administrativo y procesal irrevisable por esta Corte según la constante jurisprudencia, (Fallos: tomo 133 pág. 116 :
tomo 135 pág. 416 , entre otros).
En su mérito se declara improcedente la queja. Notifíquese, repóngase el papel, archivese y devuélvanse los principales con transcripción de la presente.
J. FiGrErosa ALcorta. — K. Grino
LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.
Don Victor Novelli contra la Provincia de San Juan, sobre cobro de pesos.
Simario: El carácter de exigible por la vía ejecutiva debe resultar del documento mismo (art. 253, ley 50), no teniéndolo las facturas que no acreditan que la persona que las subscribe haya estado facultada legalmente para obligar al deudor, Caso: Lo explica el siguiente:
PESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 21 de 1930.
Por presentado, constituido su domicilio legal y acreditada en cuanto hubiere lugar por derecho, la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema, atento lo que resulta de la precedente información.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:24
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