Por ello, lo resuelto en casos análogos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general en el presente dictamen. se declara mal concedido el recurso.
Notifíquese y devuélvanse, reppniéndose las fojas ante el juzgado de origen.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL SoLar. — D. E. Paracio. — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ra
MÓN MÉNDEZ.
Señores H. Stceimberg y Compañía contra don Enrique Gonsález García, sobre nulidad de patente de invención.
Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra una sentencia que tiene por base cuestiones de hecho y de prueba, (En el caso la sentencia se fundaba en que los elementos probatorios de autos demostraban que "los ojales reforzados, en distintas aplicaciones y por diversos procedimientos, eran conocidos y usados con anterioridad al otorgamiento de la patente").
Cuso: la explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Diciembre u de 1920.
Y vistos: Los seguidos por los señores H. Steimberg y Compañía contra don Enrique González Garcia, sobre nulidada de patente de invención venidos en apelación extraordinaria de sentencia de la cámara federa! de la capital.
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1921, CSJN Fallos: 133:116
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-116
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos