FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 17 de 1930.
Autos y Vistos:
Los de queja por recurso extraordinario denegado, que ha interpuesto el representante de don Juan Manuel Méndez Casariego contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, que no hace lugar a la jubilación del mencionado como empleado ferroviario.
Y Considerando:
Que el fundamento de la denegatoria de jubilación es la circunstancia de que, el recurrente fué exonerado de su empleo en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios de Diciembre de 1927, testimoniada a fojas 58 de los autos principales, resultaria de "una serie de actos atentatorios a la moral y disciplina administrativa." Que contra esa apreciación se queja el afectado Méndez Casariego, pues conceptúa que, cuando más, se trataría de actoy privados, de inconducta 0 inmoralidad personal, pero no como funcional pública, por lo que hubo injusta interpretación y aplicación del art. 33 de la ley 10.050 y consiguiente procedencia del recurso extraordinario, en mérito de lo que dispone el inciso 3" del art. 14 de la ley 48 y art..6" de la ley 4055, desde que se le ha privado de un derecho fundado en ley nacional.
Que, como lo expresa el señor Procurador General, no se ha cuestionado en los autos en examen, la inteligencia del art. 33 de la ley N° 10.650, en cuanto exige que la exoneración sea "por mal desempeño de los deberes del cargo". sino que se ha discutido si los actos imputados al señor Méndez Casariego efectaban solamente 2 sti conducta privada, independiente de su
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:23
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