Don Manuel Méndez Casariego contra la Caja Nucional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación de invalidez.
Sumario: No habiéndose cuestionado la inteligencia del artículo 33 de la ley 10.050, en cuanto exige que la exoneración sea "por mal desempeño de los deberes del cargo", sino que se ha discutido si los actos imputados al actor afectaban solamente a str conducta privada, independiente de su condición de empleado de la Caja o si, por el contrario, se relacionan y afectan al servicio público, no procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1929.
La sentencia apelada de fs. 106 contiene consideraciones de hecho y prueba en virtud de las cuales ha quedado decidida esta "catisa y que, como lo observa el propio recurrente a fs. 109, se refieren al concepto del mal desempeño de sus funciones, que determinó su separación del cargo que ejercía.
Las ciremstancias de esa exoneración, así como la apreciación de las demás cuestiones de hecho aludidas, no admiten revisión ante esta Corte Suprema en el recurso creado por el articulo 14 de la ley 48.
Es por ello que considero ajustada a derecho la denegación del recurso referido, decretada a fs. 112, por la Cámara Federal de Apelación de la Capital y así pido a V. E. se sirva declararlo.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:22
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