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Fallos: 157:20 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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1 No hacer lugar al pedido de pensión formulado por doña Josefa Gamba de Vago por sí y por stis hijos don Dionisio, don Luis Argentino y doña Victoria Vago, en su carácter de viuda e hijos legítimos, respectivamente, del ex empleado del Ferrocarril del Sud, don Enrique Vago.

2 Previa notificación a la interesada, archívese, J. Brivio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Octubre 25 de 1929.

Vistos y Considerando:

Don Enrique Vago falleció el 23 de Abril de 1921, a los cuarenta y tres años de edad, en el ejercicio de su cargo, habiendo prestado siete años, sicte meses y catorce días de servicios (És. 2, 14 y 10).

El art. 20, ine. 1° de la ley N" 10.650, preceptuaba que para la procedencia de la jubilación por invalidez era menester una antigtedad en el servicio de diez años.

La Corte Suprema ha decidido en los casos de José Pereyra y Antonio Torres, fallados en Agosto 12 de 1929, que la modificación de ese precepto introducido por el art. 1, inc. i) de la ley 11.308, vigente desde Enero 16 de 1924 y que reduce la antigtiedad a cinco años, no tiene efecto retroactivo, Siendo asi, atmque se probara la invalidez del causante con anterioridad a sti deceso, carecería de los servicios necesarios para que la jubilación por invalidez le correspondiera.

Por ello y de acuerdo con lo resuelto por este tribunal en el caso de Emilio Ruttiman, fallado en Septiembre 13 de 1929, se confirma la resolución apelada de fs. 19 que deniega el pedido de pensión formulado por doña Josefa Gamba de Vago, Dionisio, Luis Argentino y Victoria Vago, en st carácter de viuda €

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-20

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