Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 157:18 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...

el fallo de esta Corte en el caso de Antonio Torres v. Caja de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias, inserto en el tomo 155 pág. 232 , porque el art. 2 de la ley 11.308 está redactado en términos de elaro efecto retroactivo al decir "los obreros que hayan quedado cesantes" y no los obreros "que quedaren cesantes" como tendría que ser para referirse solo al futuro.

Que el precepto del art. 33 de la lev 10.650 tiene en cierto modo un carácter correctivo, como sanción a los hechos y actos que se consideraban faltas al buen servicio y el principio general es que siempre debe aplicarse la ley más favorable al reo o sujeto de la infracción (art. 2" del Código Penal), por lo que, habiéndose decidido por el legislador que la huelga no era falta 0 acto de mal desempeño de funciones, debe su sentido aplicarse a los casos en que, bajo el imperio de la ley anterior, se consideraba la huelga como infracción reprensible.

En su mérito y oido el señor Procurador General, se confirma la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse los autos.

J. Ficteroa ALcorta. — R. Grino LavatLE. — ANTONIO SAGARNA.

Don Enrique Vugo Cstt sucesión), contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre penstón, Sumario: De las disposiciones de las leyes 9053 y 10.050 (artientas $" y 20, inciso 1), se deduce que la jubilación por invalidez se acuerda al empleado u obrero que en la fecha de str cesantía justifique haber prestado diez años de servicios, sin que modifique esta doctrina la circunstancia de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 157:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-18

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 157 en el número: 18 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos