que posterior 1.308, redujera a cinco años ese tiempo (cuando , ro no se hallaba en el trabajo).
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Agosto 2 de 1929.
Vistas estas actuaciones promovidas por doña Josefa Gamha de Vago por sí y sus hijos, don Dionisio, don Luis Argentino y doña Victoria Vago, con el propósito de acogerse a los beneficios de la pensión en su carácter de viuda e hijos, respectivamente, del ex empleado del Ferrocarril del Sud, don Enrique Vago, resultando de los documentos acompañados y probanzas acumuladas, justificada debidamente la personería invocada por la recurrente, así como también que el causante había prestado servicios en la aludida empresa ferroviaria por espacio de siete 7) años, siete (7) meses y catorce (14) días: y Considerando :
Que tratándose de una pensión pedida por los dedos de un empleado fallecido en ejercicio de su cargo, sin haber obtenido ni alegado derechos a jubilación, el caso está regido por la disposición del art. 1, inc. b) de la ley 11.074, que exige como condición la prestación de más de diez años de servicios.
Que no aleanzando los servicios prestados por el cansante al minimum que se deja expresado, es evidente que los postulantes carecen de derecho al beneficio que gestionan.
Por estos fundamentos, atento lo dictaminado por la Nsesoría Legal, lo aconsejado por la Comisión de Pensiones y de conformidad con lo acordado por el Directorio en su sesión del 30 de Julio ppdo.. se resuelve:
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:19
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