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Fallos: 157:25 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Respecto del procedimiento que se pretende imponer a esta causa, y teniéndose presente.

1° Que el reconocimiento solicitado se encamina a prevarar la vía ejecutiva contra la provincia demandada (articulo 250, ley 50).

2" Que las facturas de fs. 1 a 6, aún en el supuesto de que fuesen reconocidas por su firmante, no constituyen instrumento que traiga aparejada ejecución, con arreglo al art. 29 de la citada ley.

3" Que el carácter de exigible por la vía ejecutiva debe resultar del documento mismo art. 253, ley citada, y las facturas de referencia no acreditan que la persona que las suscribe haya estado facultado legalmente para obligar a la provincia de San Juan.

4" Que siendo inoficioso decretar medidas procesales que manifiestamente no conducen a la finalidad legal que autoriza su producción, el reconocimiento solicitado es improcedente.

Por ello no ha lugar a lo pedido y hágase así saber. Rep.

el papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Guino
LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.
Se pedía que en la audiencia que se señalara se citase al firmante de las facturas agregadas a los autos, a efectos de reconocer su firma).

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-25

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