Tal es la doctrina uniforme de V. E. ( 154:216 y jurisprudencia allí citada).
Soy por ello de opinión que el recurso traido a decisión de esta Corte Suprema contra la sentencia que deniega la acumulación de estos es improcedente.
Julián Paz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 24 de 1930.
Y Vistos: El recurso extraordinario traido por el sindico del concurso de Abraham Núñez en los autos seguidos por Marcelo Balbi.
Y Considerando:
Que el juicio sobre ejecución hipotecaria está terminado, habiéndose llegado en él hasta la venta en remate de los bienes respectivos, según consta de autos.
Que el incidente sobre incompetencia de jurisdicción fundado en la naturaleza del procedimiento de concurso cuya universalidad excluye la intervención de otro juez que no sea el del mismo concurso en todas las demandas promovidas contra el concursado, no es aplicable al caso de autos, por la circunstancia apuntada en el considerando anterior. Así lo ha resuelto la uniforme jurisprudencia de esta Corte al decidir que las cuestio nes semejantes a la promovida en el sub judice, "sólo pueden referirse a juicios pendientes, y que por consecuencia no corresponden a los ya fenecidos." (Fallos: tomo 154; pág. 216).
Que, por otra parte, la sentencia apelada ha resuelto que el concurso, de autos, es posterior a la sentencia de trance y remate del juicio ejecutivo invocado por el recurrente.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:27
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