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Fallos: 157:26 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Don Marcelo Balbi contra don Abraham Núñez, por cobro de crédito hipotecario: sobre incompetencia de jurisdicción.

Sumario: 1° Las cuestiones de competencia sólo pueden referirse a juicios pendientes y no corresponde a los ya fenecidos, como ocurre con un juicio ejecutivo concluido por sentencia de .trance y remate. :

2" No procede la acumulación de un juicio ejecutivo a un juicio universal de concurso, requerida con posterioridad a la sentencia de remate.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 13 de 1930.

Suprema Corte:

En la fecha en que, a fs. 421 de estos autos sobre ejecución de un crédito hipotecario, se presentó el úindico del concurso del demandado, ya se había dictado sentencia de trance y remate y, ejecutándose la misma, se había vendido el inmueble gravado, acordándose al comprador la posesión del mismo.

Se trata, como se ve, de un juicio ejecutivo terminado por sentencia de remate.

La petición formulada por el expresado sindico de que estas actuaciones se acumulan al juicio universal de concurso del deudor es improcedente, toda vez que las cuestiones sobre competencia, como la resuelta en esta causa, sólo pueden referirse a los juicios pendientes y no a los ya fenecidos.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-26

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