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Fallos: 157:21 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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hijos de don Enrique Vago. Devuélvanse sin más trámite. — Rodolfo S. Ferrer. — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena. — José Marcó.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Enero 2 de 1930.

Suprema Corte:

La sentencia de fs. 30 dictada en las presentes actuaciones por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, es ajustada a derecho y a la doctrina de V. E., que en el mismo fallo se menciona.

Soy por ello de opinión que corresponde confirmarla en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 17 de 1930.

Vistos y Considerando:

Por sus fundamentos y la jurisprudencia de esta Corte (tomo 155, págs. 232 y 237). se confirma la resolución recurrida de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, que no hace lugar a la pensión de la viuda e hijos de Enrique Vago, en Tas actuaciones contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Obreros y Empleados Ferroviarios. Hágase saber y devuélvanse los autos, . FIGUEROA ALCORTA. — R. Gruino LAvaLLE. — ANTONIO SAGARNA.

1) En la misma fecha la Corte Suprema se pronunció en igual sentido en la causa seguida por don Emilio Ruttiman (su sucesión), por idéntico motivo.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-21

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