FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 17 de 1929.
Y Vistos: El recurso extraordinario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en los autos de Laureano Mayoral contra dicha Caja por jubilación, y Considerando :
Que a la época en que el obrero Mayoral quedó cesante por huelguista (3 de Febrero de 1921), esa circunstancia o causa se consideraba como "mal desempeño de deberes", art. 33 de la ley 10.050, que solo daba derecho a la devolución de aportes y al acogerse a ese único beneficio, el obrero no hiicia una opción que implicara renuncia de otro beneficio, el de la jubilación, que no le correspondía.
Que la ley 11.308 aclaró, sobre el particular, el art. 33 de la ley 10.650, diciendo en su art. 2, que "los obreros que hayan quedado cesantes con motivo de movimientos huelguistas, no pueden ser privados por esta causa del derecho de devolución de sus aportes o jubilación"; es decir, que según el tiempo de servicios y edad, serían acreedores, como cesantes, a uno u otro heneficio conforme a la ley en vigencia. " Que esta aclaración y ampliación de la ley, en beneficio de los obreros y empleados ferroviarios, abre recién, desde su vigencia, el término para que los interesados accionen en demanda de jubilación y, en consecuencia, recién entonces comenzó también a correr término de prescripción porque, como es lógico, nadie puede perder, por inacción, un derecho de que carece; y no es, por lo tanto, aplicable el art. 3 del Código Civil.
Que, como natural corolario, no puede aplicarse al sub Hite
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:17
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