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Fallos: 157:16 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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solicitud de fs. 6 fué presentada a.:tes que se extinguiera el derecho de Mayoral para pedir jubilación.

Por ello y de acuerdo con lo resuelto por este tribunal en el caso de Pablo Prudente, fallado el 2 de Septiembre de 1929, se revoca la resolución apelada de fs. 22. En consecuencia, vuelvan estos autos sin más trámite a la Caja para que substancie y decida la solicitud de jubilación por retiro voluntario de Laureano Mayoral. — Rodolfo S. Ferrer. — Marcelino Escalada.

RA. Nazar Auchorcua. — J. P. Luna,
PICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1929.

Suprema Corte:

Se ha discutido en la presente causa la interpretación que corresponde dar a los arts, 34 de-la ley N" 10,650 y 2" de la N° 11.308, sobre jubilaciones y pensiones de empleados ferroviarios, y la decisión ha sido contraria a lo sostenido por la Caja de dicha institución, fundada en tales disposiciones legales.

Ha quedado, así, planteado el caso federal que autoriza la intervención de V. E. en el recurso extraordinario de apelación que, fundado en el art. 14 de la citada ley 48, se ha interpuesto contra la sentencia de fojas 32 y ha sido concedido.

En cuanto al fondo del asunto, adhiero a lo sostenido por la Caja Ferroviaria, toda vez que la ley N" 11.308 aparece dictada cuando el interesado había dejado, como empleado, de ejercer sus funciones de tal.

Soy, por ello, de opinión, que corresponde revocar la sentencia apelada de fs. 32 en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-16

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