Don Laureano Mayoral contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios, sobre jubilación.
Sumario: 1 El término de cinco años que establece el art. 34 de la ley 10,650, debe contarse en el caso desde la vigencia de la ley 11.308, o sea, desde el 16 de Enero de 1924. (Nadie puede perder por inacción un derecho de que carece).
2' El precepto del art. 33 de la ley 10,650, tiene en cierto modo un carácter correctivo, como sanción 2 los hechos y actos que se consideran faltas al buen servicio y el principio general es que siempre debe aplicarse la ley más favorable al reo o sujeto de la infracción (art. 2" del Código Penal).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Septiembre 6 de 1929.
Vistos y Considerando :
El Directorio de la Caja en el expediente sobre devolución de aportes agregado, ha reconocido que el recurrente quedó cesante por huelga en Febrero 3 de 1921.
El art. 2? de la ley 11.308 dispone que los obreros que hayan quedado cesantes con motivo de movimientos huelguistas, no pueden ser privados por esta cansa del derecho de devolución de sus aportes o jubilación.
En consecuencia, el término de cinco años que establece el art. 34 de la lev 10.650, debe contarse en el caso, desde la vigencia de la ley 11.308, o sea, el 10 de Enero de 1924. Luego la
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1930, CSJN Fallos: 157:15
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-15
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 157 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos