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Fallos: 157:203 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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firmando tal disposición el art. 62 del mismo decreto, siendo indiscutible que en cuanto al certificado de lastre la obligación de obtenerlo en puerto de partida o de origen está requerida por el art. 23 de las ordenanzas y confirmada por el art. 26 de las mismas.

Señala que la actora ha infringido reiteradamente dichas obligaciones que tienen la sanción del art. 2", ley 11.244 y 896 de las ordenanzas, y si bien el decreto de Junio 8 de 1925 autorizó con carácter provisorio la presentación de una patente correspondiente a un puerto de cada nación ello no puede quitar valor a los cargos por infracciones cometidas con anterioridad aél.

Termina solicitando se rechace con costas la demanda.

2" Que en lo relativo a la insistencia sobre la necesidad de venia para dar curso a la demanda, el suscripto estima resuelto el punto a fs. 23 y 28, por lo que le parece inoficioso volver a pronunciarse sobre el particular.

3" Que en cuanto al fondo del asunto, observa el suscripto que el reclamo de la actora versa sobre la cantidad total pagada —en concepto de patente de sanidad, certificado de lastre y mul- .

tas correspondientes y si bien los argumentos de la demanda recaen sobre el punto relativo a la patente de sanidad, la Nación, al contestar la demanda, ha examinado todos aquellos conceptos discutiéndolos en dereche, por lo cual será conveniente resolver el litigio cor arreglo a lo establecido por la Suprema Corte cuando dijo que es deber de los Jueces decidir los pleitos según la intención formal de las partes y la verdad probada en autos, prescindiendo de los ápices del derecho determinando que es de jurisprudencia constante que la demanda se caracteriza por lo que se pide y no por el nombre que se de a la acción. ( tomo 96 pág. 236 ; tomo 108 pág. 376 y tomo 119 pág. 31 ) .

En tal virtud, el Juzgado decidirá el asunto contemplándolo desde todo punto de vista de acuerdo con la litis contestatio.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-203

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