4" Que en lo concerniente al cargo por falta de patente de sanidad correspondiente a los puertos del Carmelo y Conchillas República Oriental del Uruguay), tiene presente el suscripto que recae sobre viajes realizados en los meses de Junio, Julio y Agosto de 1924.
En esa época regia el reglamento sanitario marítimo y fluvial aprobado por decreto del P. E. fecha Marzo 20 de 1913.
cuyo capítulo segundo, título segundo, comprendía el caso sub judice, así como las leyes 11.244 y 11.250.
El decreto del P. E. fecha Julio 31 de 1913, traído en copia al expediente para mejor proveer, se refiere a buques menores nacionales que hagan el servicio de cabotaje y el decreto de Junio 25 de 1915 debe entenderse que es simplemente aclaratorio del anterior y por lo tanto ambos no comprenden al buque "Labrador", de bandera uruguaya, a la sazón, dedicado al comercio y transporte de pasajeros entre el puerto de Buenos Aires y los de la Colonia, Conchillas y Carmelo, según comprobación no refutada eficazmente por la demandada en el presente juicio y en el expediente administrativo. (Ver És. 7, tima roja de este último).
Queda dicho que los viajes del "Labrador" se realizaron en Junio, Julio y Agosto de 1924, es decir, durante la vigencia plena e indiscutible del recordado reglamento sanitario, el cual dispone en sus arts. 10, 11 y 12 que la patente de sanidad es un documento obligatorio para todo buque que llegue a puerto argentino procedente del extranjero, cuya patente de sanidad del puerto de partida deberá ser complementada con la de los puertos de escala y visada por el cónsul argentino y a falta de éste podrá ser visada por el cónsul de una nación amiga.
A pesar de todo cuanto ha argumentado la demandante, lo cierto es que no ha traido al juicio ninguna clase de prueba que desvirtúe el alcance del citado informe de fs. 7 del expediente administrativo agregado, siendo de notar que a fs. 12 vta. de ese
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:204
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