de pesos por devolución de lo cobrado por falta de patente de sanidad y certificado de lastre; y Considerando:
1 Que la actora manifiesta en su demanda de fs. 11 que el Ministerio de Hacienda le ha formulado cargo por la no presentación de la patente de sanidad del vapor "Labrador", correspondiente a los puertos de Carmelo y Conchillas (R. O. de Uruguay), exigiéndole el importe de las visaciones consulares, más las multes correspondiente, cuyo importe total asciende a la cantidad de hueve mil doscientos setenta y dos pesos con noventa y dos gentavos 74.
Expresá que el "Labrador" hacía el cabotaje entre puertos uruguayos y desde la Colonia a Buenos Aires, trayendo su patente visada en la Colonia, Señala que no hay disposición legal que obligue a la visación en los demás puertos uruguayos y tal cosa ha reconocido el P. E. mediante decretos de diversas fechas y resoluciones administrativas.
Insiste largamente en el desarrollo de estos conceptos y en razón de haber pagado lo exigido bajo protesta, solicita se condene a la Nación a devolverle la expresada suma, con intereses y costas.
Solucionada la cuestión de competencia y venia planteada a fs. 18 por el señor Procurador Fiscal mediante los autos de fs.
23 y 28, contesta dicho funcionario la demanda a fs. 32 insistiendo en la necesidad de venia.
Respecto al fondo del asunto expresa que los cargos han sido bien formulados desde que el art. 61 del decreto reglamentario de la ley de arancel consular dispone que los buques que arriben a puertos de la República están obligados a presentar la patente de sanidad del puerto de origen, la cual deberá completarse con la de los puertos de tránsito en que tocasen, con
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:202
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