costas, en razón de los antecedentes del asunto, la defensa de la preseripción aceptada y de la obligación en que se hallan los representantes del Fisco de agotar el procedimiento en la defensa de sus intereses. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el Juzgado de origen.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBErTo Reretto. — R. Gurpo LavarLE.
Don Ricardo chaval contra la Provincia de Santiago del Esicro, por interdicto posesorio. Incidente sobre apertura a prueba.
Nuimario: No corresponde la apertura a prueba en los juicios de interdicto.
Caso: Lo explica el siguiente:
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 9 de 1930.
Y Vistos: La solicitud sobre apertura a prueba formulada por el representante de la Provincia de Santiago del Estero a fs. 102, con oposición de la contraparte; y Considerando :
Que la ley nacional de procedimientos no ha determinado para los juicios de interdicto la apertura a prueba de la causa.
Que en la audiencia a que se refiere el acta de fs. 88 las partes adujeron sus pruebas y señalaron un término de diez días para ampliación de la misma.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:197
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