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Fallos: 157:199 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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ponde hacer lugar a la revisión solicitada, sustituyendo la de presidio por la de reclusión por el término de diez y seis años y seis meses y accesorias legales, a un procesado condenado por el delito de homicidio simple, a sufrir la pena de diez y siete años y seis meses de la primera de las penas mencionadas. Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 7 de 1930.

Suprema Corte:

Sixto Páez, condenado por sentencia de fs 67, pronunciada por V. E. en 11 de Junio de 1921, a diez y siete años y sei meses de presidio como autor del delito de homicidio simple, se presenta manifesando que "en virtud de estar abolida la pena de presidio por el nuevo Código Penal", pide que la que se le ha impuesto sea sustituida por'la de reclusión y se practique el nuevo cómputo respectivo.

Como lo tiene V. E. declarado. (Fallos: tomo 140 pág. 44 ), el recurso de revisión contra las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, aunque hayan sido pronunciadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, procede, entre otros casos, cuando una ley posterior haya declarado que no es punible el acto que antes se consideraba como tal o haya disminuido la penalidad. Artículo 551, inciso 4° del Código de Procedimientos en lo Criminal.

En el caso a que se refieren estas actuaciones quedó establecido que correspondía aplicar al reo, "como autor del delito de homicidio, con una agravante y una atenuante". el término medio de la pena establecida en el artículo

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-199

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