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Fallos: 157:205 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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expediente reconoce que el Carmelo era su puerto terminal — y de consiguiente cabe refutar que el caso sub judice del "Labrador" encuéntrase comprendido dentro de las disposiciones legales y reglamentarias in las por la Aduana de la Capital en su resolución de fs. 3 e. y 33 del expediente administrativo adjunto, que el suscripto reproduce en esta oportunidad.

5" Que las reflexiones y antecedentes bastan para demostrar a juicio del suscripto que la demanda no puede prosperar tanto en lo que se refiere al punto de los cargos por la patente de sanidad como a los vinculados con el certificado de lastre que se omitió presentar y fueron objeto de la prealudida resolución.


Y corresponde agregar por último, que el decreto del P. E.
fecha Agosto 14 de 1905 invocado por la actora no puede regir en el caso presente atento lo dispuesto en el de fecha Marzo 20 de 1913 aprobatorio del reglamento sanitario; los de Julio 31 de 1913 y Junio 25 de 1915 no modifican dicho reglamento por las razones arriba expresadas y las resoluciones ministeriales de Diciembre 9 de 1916 por su carácter de tales, no pueden tampoco modificar lo dispuesto por un decreto reglamentario del P. E.

como sin duda lo es dicho reglamento. que solamente fué modificado en forma transitoria por el de Junio 8 de 1925, dictado con evidente posterioridad a los viajes realizados por el "Labrador" en Junio, Julio y Agosto de 1924, debiendo contemplar sin duda alguna ese decreto, los casos que se presenten a contar desde la fecha en que fué dictado en adelante y no para lo pasado, pues tal cosa no dispone. .

Por las consic.. ciones que preceden, fallo: rechazando la demanda instaurada por la Compañía Argentina de Navegación Nicolás Mihanovich contra la Nación sobre devolución de la suma de nueve mil doscientos setenta y dos pesos con noventa y dos centavos 7 cobrada por la Nación en concepto de derechos y multas por la falta de patente de sanidad y certificado de lastre del vapor "Labrador", con motivo de sus viajes entre Buenos Aires

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-205

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