sociedad actora, Compañía Hispano Americana de Electricidad, la cantidad de diez y ocho mil trescientos sesenta y seis pesos oro sellado o su equivalente de cuarenta y un mil setecientos cuarenta pesos con cuarenta centavos moneda nacional, indebidamente cobrada en concepto de eslingaje, con intereses estilo Banco de la Nación, a contar desde la notificación de la demanda. — Rodolfo S. Ferrer. — Marcelino Escalada. — B. el. Nazar Anchorena. — José Marcó.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Marzo 14 de 1930.
Y Vistos:
Por los fundamentos de la sentencia apelada y las conchisiones sentadas por este Tribunal en el juicio seguido por el Fisco Nacional contra la Compañía Dock Sud de Buenos Aires Limitada, sobre cobro de pesos, fallado el 12 de Julio de 1929, conclusiones que se dan aquí por reproducidas en su pertinente aplicación al sb judice, y de conformidad, además, con lo resuelto por esta Corte en la causa seguida entre las mismas partes ( tomo 155 pág. 349 ), se confirma la sentencia apelada.
Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.
J. FiGreros ALCORTA. — ROBERTO
RerertO. — R. Gripo Lavar.LE,
ANTONIO SAGARNA.
1) Con fechas veintiocho de Marzo y siete de Abril, la Corte Suprema se pronunció en igual sentido, en las causas seguidas entre las mismas partes, por devolución de pesos.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:14
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