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Fallos: 157:13 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Americana de Electricidad, la cantidad reclamada en la demanda de diez y ocho mil trescientos sesenta y seis pesos oro sellado o su equivalente de cuarenta y un mil setecientos cuarenta pesos con cuarenta centavos moneda nacional, indebidamente cobrada en concepto de eslingaje. Con intereses estilo Banco de la Nación a contar desde la notificación de la demanda. Costas por su orden atenta la naturaleza y novedad de la causa en el momento de trabarse la litis. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese, previa devolución de los antecedentes administrativos a su procedencia.

Saúl M, Escobar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Noviembre 14 de 1929.

Vistos y Considerando :

Es cuestión que no interesa para la solución de este pleito la relativa a si la Compañía del Dock Sud tenía o no derecho a cobrar eslingaje a la demandante por cargamentos llegados a sus muelles en los esos en que no le hubiese prestado los servicios correspondientes. Basta con averiguar si al Fisco le asiste ese derecho ; así lo ha declarado este tribunal en caso análogo seguido entre las mismas partes (Julio 29 de 1929), confirmado por la Corte Suprema en Septiembre 27 de 1929.

En razón de lo establecido en el art. 8 de la ley N" 2346, debe concluirse que el Fisco nada debe percibir por muelle, almacenaje y eslingaje dentro de la zona de concesión del Dock Sud, como se ha resuelto por la Corte Suprema, Julio 12 del corriente año, y por esta Cámara en el juicio del Fisco Nacional contra la mencionada compañía.

Pot ello y sus fundamentos, se confirma, sin costas, la sentencia de fs. 209 que declara que la Nación debe devolver a la

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-13

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