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Fallos: 157:189 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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2" Que al resolver el suscripto el presente juicio, tiene muy especialmente en cuenta la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte en diversos fallos, de los que se desprende que "el artículo 13 de la ley 50 no exige que la sentencia examine todos los argumentos alegados en apoyo de las acciones deducidas en el juicio, siendo deber de los jueces decidir los pleitos según la intención formal de las partes y la verdad probada en autos, prescindiendo de los ápices del derecho". ( tomo 96 pág. 236 y tomo 119 pág. 31 ).

El Fisco Nacional persigue el cobro de doscientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis pesos con ochenta y cinco centavos "f, en razón de haber pagado indebidamente esa suma al demandado, a causa de la provisión de sustancia desnaturalizante para alcoholes, toda vez que el producto suministrado era de diferente composición e inferior calidad al convenido.

Dicha cifra se compone de dos factores; uno de éstos corresponde por la cantidad de doscientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y siete pesos con sesenta centavos % a los acuerdos de gobierno de Junio 11 de 1921 y Julio 31 de 1922 y el otro factor por la cantidad de cinco mil seiscientos sesenta y nueve pesos con vein:icinco centavos 7 al acuerdo de Diciembre 28 de 1923.

Entiende el suscripto que el Fisco mediante tales acuerdos de Ministros, ha exteriorizado su voluntad de contratar con el demandado García la adquisición de un producto destinado a desnaturalizar alcohol, sujeta su entrega, calidad, especie, naturaleza y precio, a las especificaciones que dichos acuerdos establecian.

No puede caber .duda de que se está en presencia de un contrato claramente determinado de la compraventa de una cosa mueble adquirida por el Estado, quien se aprestaba a revenderla según rezan los dos primeros acuerdos y para entregarla a la Administración de Impuestos Internos a fin de que la usa

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-189

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