Dice el demandado que en Octubre de 1923 procuró entrar a la licitación del Ministerio de Hacienda para la provisión de desnaturalizante y ofreció quinientos mil litros de su producto cuya fórmula ya conocían Impuestos Internos y la Oficina Quimica Nacional por estar en uso desde tiempo anterior y hallarse patentada con el número 19.130. Seguidos los trámites del caso, el P. E. dictó el decreto fecha Diciembre 28 de 1923, publicado en el "Boletín Oficial»" 8974, mediante el cual se resolvió adquirir cuatrocientos cincuenta mil litros del producto para desnaturalizar alcohol a que se refería la propuesta hecha por el demandado.
Dicho decreto no le fué notificado al demandado, agrega éste, y se publicó en el "Boletín Oficial" el 13 de Febrero de 1924, resolviendo el P. E. declarar rescindido por sí y ante sí el contrato por causa de incumplimiento de un plazo de sesenta días, que recién deberían vencer el 14 de Abril siguiente, llevando el e decreto de rescisión, fecha Abril 3 de 1924, fundándose en que no se había entregado el desnaturalizante dentro de los sesenta días de la fecha del decreto de Diciembre 28 de 1923. ; Señala el demandado, que si este decreto fué publicado el 13 de Febrero de 1924 en el "Boletin Oficial" el plazo de sesenta días vencía el 14 de Abril y que en Marzo 1° empezó sus entregas a Impuestos Internos, verificando otra el día 12 y hubiera seguido entregando hasta Abril 14, si el P. E. no hubiera paralizado sus actividades, siendo de advertir que aquellas entregas fueron aceptadas, el Fisco las vendió a los desnaturalizadores, les cobró su importe y nada pagó por ellas al demandado.
"Continúa examinando los antecedentes del asunto y dice que el decreto de Abril 3 de 1924 se inspira en un dictamen técnico de un químico" doctorado que carece de título universitario y que no se ha hecho análisis por la Oficina Química Nacional con intervención del interesado.
Afirma que siempre entregó el producto convenido, cuya bondad y eficacio nadie le ha desconocido, pues lo contrario se
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1930, CSJN Fallos: 157:187
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-187¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 157 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
