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Fallos: 157:191 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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blecidas en los acuerdos de referencia, todos los análisis en cada entrega, por parte de la Oficina Química Nacional, es el caso de señalar que recién en Junio 4 de 1924, o sea en la fecha del decreto antes recordado había venido a establecerse con verdad, que el producto adquirido por la Administración Nacional no reunía los caracteres, condiciones y modalidades que indica la Administración y la demanda se tuvo en vista al decidirse su adquisición.

La demanda de fs. 5, en armonía con el informe resultante de la investigación administrativa, persigue el reintegro al Fisco de una suma de dinero pagada por cierta cantidad de dess naturalizante que no reunía la calidad pactgla, o sea, se deduce en rigor de verdad una acción contemplada por los arts. 2164, 2168, 2173, 2174, 2175, 3949, 3951, 4017 y 4041 del Código Civil, de los que cabe inferir que semejante acción encuéntrase prescripta atento el tienpo transcurrido desde que se verificaron todas o cada una de las entregas del desnaturalizante a la Administración — la primera en Septiembre 19 de 1921 y la última en Marzo 12 de 1924 —, hasta el momento de la interposición de la demanda — Abril 19 de 1927 —, por lo que se ve que siempre habría corrido con exceso el plazo de tres meses que concede el artículo 4041 del Código Civil o el de seis meses del artículo 473 del Código de Comercio invocado concreta y especialmente por Garcia para liberarse de responsabilidad .

3" Que en cuanto al rubro b) de la demanda, relativo al cobro de impuesto interno correspondiente al alcohol empleado pur García en la composición de la sustancia desnaturalizante comprada y vendida por el Fisco, el suscripto duda si aplicando la ley con extremado rigorismo, procediera hacer lugar al petitorio de ese rubro lo que posiblemente pondría al Juzgado en presencia de un caso de summun jus summa injuria.

Las leyes 3761 y 11.252 gravan con impuesto interno al alcohol y la ley 4298 exonera del impuesto al alcohol desnaturalizado de producción nacional que se destine a la calefacción, ilu

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-191

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