testando la demanda, reconoció la verdad de los hechos expuestos en la misma y solicitó se hiciera lugar a ella, sin costas, en razón de haberse avenido a las pretensiones de los actores, pero dejando a salvo su derecho para exigir de los mismos el pago de .
las contribuciones correspondientes de acuerdo con la nueva ley dictada en 1927; salvedad que más tarde consideró que carecía de importancia en presencia de los fallos dictados recientemente por el tribunal, en que se declaró la inconstitucionalidad de dicha ley. La Corte Suprema, con fecha 25 de Abril de 1930, falló las causas declarando que la provincia de Buenos Aires está obligada a devolver a los demandantes las sumas reclamadas, con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la notificación de la demanda, ordenando que las costas fueran abonadas en el orden causado, atenta la naturaleza de la cuestión debatida y la forma en que quedó trabada la litis.
Con fecha veinticinco de Abril de mil novecientos treinta, fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara de Apelación de La Plata, la que condenó a Francisco Linares a sufrir la pena de catorce años de prisión con las costas del juicio, en vez de la de diez y seis años de la misma pena que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Río Negro, comó autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Victor Navarrete, en el paraje denominado "Lonco-Vaca", jurisdicción de Mencué, Departamento "El Cuy", del expresado territorio, el día 13 de Junio de 1928.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:183
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