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Fallos: 157:185 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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indebidamente en la composición de la referida sustancia desnaturalizante.

Señala que por acuerdos de gobierno fechas Junio 11 de 1921, Julio 31 de 1922 y Diciembre 28 de, 1923, el adjudicatario García debía proporcionar un producto desnaturalizante de alcoholes, en cuya composición deblan entrar los ingredientes y cantidades que detalla, con exclusión de todo otro elemento, de modo que por cada cien litros de desnaturalizante, se entendió que la Administración recibiría un compuesto de cuarenta y nueve litros de metileno con un diez por ciento como mínimo de acetona, veintisiete litros cinco decilitros de productos livianos de "cracking" del petróleo, trece litros siete decilitros de hidrocarhono y nueve litros ocho decilitros de aceites esenciales del alcohol de melaza y nada más.

Agrega que el Gobierno quedó obligado a pagar el precio correspondiente previos los trámites necesarios para la verificación de las entregas. De las actuaciones que acompaña, dice que se desprende que el producto entregado a la Administración es de composición diferente a la de la fórmula oficial, pues tiene por término medio un treinta y siete cinco por ciento de alcohol ctilico puro y la cantidad proporcional del metileno que contiene €s menor que la establecida. Si bien el alcohol etílico puro ha.

sido empleado con el asentimiento de Impuestos Internos como disolvente de la mezcla desnaturalizante, no hay duda que su presencia alteró la composición de la fórmula que el P. E. adoptó y el proveedor aceptó, violándose lo estipulado, siendo de advertir que Impuestos Internos creía erroneamente que era necesario el empleo del alcohol para disolver dicha mezcla.

Resulta así, de las planillas agregadas, continúa diciendo el Procurador Fiscal, que la cantidad de desnaturalizante entregado en virtud de los acuerdos de gobierno ya citados, es de novecientos diez y siete mil setecientos setenta y siete litros y la de alcohol etílico empleado es de trescientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y un litro, por los que el Fisco ha pagado un pre

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-185

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