Fisco Nacional contra don Saturnino García. sobre cobro de pesos.
Sumario: El impuesto interno correspondiente al alcohol, es al expendio de éste, vale decir, a su venta en calidad de tal, y no puede afirmarse que exista esta operación en el empleo de aquél para preparar substancias desnaturalizantes. En el caso, tanto más cuanto que dicha substancia fué adquirida por el Fisco, que pagó por cada litro un precio inferior al impuesto que se dice eludido.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Febrero 20 de 1929 Y Vistos: Los promovidos por el Fisco Nacional contra don Saturnino Garcia sobre cobro de pesos.
Y Considerando:
1? Que el señor Procurador Fiscal deduce a fs. 5 demanda en nombre y representación del Fisco, expresando que persigue del citado García el cobro de la suma de doscientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis pesos con ochenta y cinco centavos "% que el Fisco pagó indebidamente en la provisión de sustancia desnaturalizante para alcoholes, por habérsele suministrado a la Administración General de Impuestos Internos un producto de diferente composición e inferior calidad al convenido y la de trescientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta Pesos con cincuenta centavos "% en concepto de haber eludido García el pago del impuesto correspondiente al alcohol que empleó
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:184
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