ralización del alcohol está perfectamente reconocida y consentida por la Administración, dicho alcohol ha sido adquirido por el Fisco, quien dispuso de él como tuvo por conveniente y no entró al comercio y consumo como alcohol sin desnaturalizar, debiendo recordarse a este respecto la doctrina sentada por la Suprema Corte en diversos fallos, en los que estableció que la ley 3764 grava solamente "el expendio del alcohol", esto es, el hecho que en orden económico está sujeto a imposición y atentas las modalidades del caso sub judice, es lógico declarar que no da promediado "expendio" en el sentido que le atribuye la Corte, entre el Fisco y el demandado. (Ver tomo 110 pág. 51 : tomo 117 pág. 409 (2) y otros).
4" Que expuesto lo que antecede, estima el suscripto que el pleito está resuelto, sin necesidad de tomar en cuenta otros aspectos del mismo.
No hay para qué traer a colación si el análisis verificado por el señor Franchini a pedido del Ministerio de Hacienda, tiene o no la validez que discute el demandado, en mérito de carecer dicho señor de título universitario expendido por la Universidad Nacional, cosa demostrada en autos.
Siempre quedarían los análisis no impugnados, realizados por el Instituto Químico del Departamento Nacional de Higiene, por el doctor Jacinto Raffo y por la comisión de técnicos, a que se alude en el informe de fs. 114 a 117, lápiz rojo. expediente agregado, que comprobirían y confirmarían el incumplimiento por parte de García de lo que se obligó a proveer como desnaturalizante.
Tampoco habrá que estudiar los conceptos del decreto del P. E. fecha Abril 3 de 1924 que deja sin efecto el de Ditiembre 28 de 1923, ni si García incurrió en demora a contar desde esta fecha como lo sostiene el Fisco, o si el plazo de sesenta días establecido en este último decreto deberá contarse desde la pu blicación del mismo en el "Boletín Oficial", de Febrero 13 de
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:193 
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