desprende de los antecedentes administrativos que invoca y análisis particulares como el verificado por el doctor Nelson a raiz de una investigación adoptada por el Ministerio de Hacienda y expresa por viar ilustrativa que el Fisco invirtió en la adquisición de sus productos setecientos veinte mil pesos % que le dejó un beneficio neto fuera de ese costo, de quinientos noventa. y cinco mil cuatrocientos dos pesos con sesenta centavos 7 y pone de relieve que la demanda se ocupa del empleo del alcohol etílico en el desnaturalizante, mientras que el decreto en que se funila indica que la cantidad de alcohol metílico habría determinado la alteración de la fórmula, lo que significa que existe discrepancia entre la demanda y el decreto.
Agrega que no hay tal pago por error y que no puede involucrarse las operaciones relativas a 1921 y 1922, aparte de que los articulos 2170 y 4041 del Código Civil y 473 del de Comercio rigen en el caso sub judice.
En cuanto al cobro del impuesto correspondiente al alcohol e que según el Fisco existia en la fórmula desnaturalizante, cuyos análisis del Fisco no admite el demandado, observa éste que el Fisco por una sucesión de actos aceptó esa fórmula sin exigir jamás el pago de impuesto por el alcohol que como elemárto disolvente en ella entraba y como se trata de alcohol dey naturalizado contemplado por las leyes 3761 y 4298, es evidente que no le alcanza el impuesto que no le ha exigido la Admínistración del ramo con arreglo a la ley 3764. , Finalmente añade, que la acción emergente de los contra10s de compraventa a que se refieren los acuerdos de Gobierno citados, se encuentra prescripta con arreglo a lo establecido en los artículos 2170 y 4041 del Código Civil y 473 de Código de Comercio, a contar desde la fecha de cualquiera de los con tratos de referencia o desde su ejecución hasta la fecha de Ia demanda, por lo que opone la defensa de prescripción en último término.
Solicita luego, el rechazo de la demanda, con costas.
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1930, CSJN Fallos: 157:188
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-188
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 157 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos