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Fallos: 157:12 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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ley 2346, pues el Dock Sud ha justificado en autos haber hecho de contínuo reclamos al respecto, según se observa a fs. 104, 127, 128, 132, 137 y 139, en cuyas piezas se advierten decretos del P. E. que reconocen el derecho del Dock Sud a percibir integramente los derechos de eslingaje de los vapores que efertúan operaciones en sus muebles." La referida sentencia del suscripto fué confirmada en Ocaubre 27 de 1924 por la Cámara Federal de la Capital en esta parte, sin reserva ni salvedad de ninguna especie, pues encontró arreglado a derecho cuanto se deja transcripto anteriormente.

Véase "Gaceta del Foro" números 2231 y 2586.

Y al decidir en definitiva la Suprema Corte dicha causa en Julio 12 ppdo. expresó textualmente: "que en cuanto a los derechos de eslingaje cobrados indebidamente por el Fisco, atento lo que resulta de los términos explicitos del art. 8" de la ley 2346, corresponde reproducir las consideraciones aducidas por la sentencia de 1° Instancia, admitidas por el tribunal a quo, para resolver su inclusión en la contrademanda." Véase "Gaceta del Foro" número 4273.

De lo expuesto se desprende sin lugar a dudas, que tanto el suscripto, como la Cámara Federal y la Suprema Corte Nacional entienden que el art. 8° de la ley 2346 atribuye en su totalidad los derechos de eslingaje que se cobren en el canal del Dock Sud a esta Compañía y no a la Nación.

3" Que aparte de las reflexiones expuestas por el suscripto en su sentencia dictada en 24 de Julio de 1928, en el juicio sequido inter-partes por el mismo motivo que el generador del presente pleito, cabe traer a cuenta en esta oportunidad para reforzar aún más si cabe este fallo, el confirmatorio de aquella sentencia, pronunciado por la Cámara Federal de la Capital con fecha Julio 29 ppdo. Véase "Gaceta del Foro" N° 4277.

Por las consideraciones que preceden, fallo: declarando que la Nación debe devolver a la sociedad actora Compañía Hispano

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-12

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