tenía solicitada a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, por considerar que el peticionante no tenía, en el momento de dejar el servicio, la edad exigida por el art. 22 de la ley 10.650. : , Contra esa resolución se ha recurrido para ante V. E. (articulo 14 de la ley 48).
La procedencia de dicho recurso ha sido reconocida por esta Corte Suprema en causas análogas ( 152:259 y 153:127 ).
Y el fondo del asunto ha sido en ellas también decidido en el mismo sentido que lo ha hecho la Cámara Federal.
Me remito, pues, a la doctrina citada para pedir a V. E.
la confirmación de la sentencia apelada en la parte que ha po- —.
dido ser materia del recurso. :
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 30 de 1930.
Y Vistos:
El recurso extraordinario concedido en los autos Ruiz Julián sobre jubilación.
Por sus fundamentos y de acuerdo con la jurisprudencia citada en el dictamente del señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 28, en cuanto ha podido ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse.
J. FIGUEROA Atcorra. — Roserto Reretro. — R. Guino LAVALLE.
— ANTONIO SAGARNA.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:179
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